El Gobierno de España ha publicado una guía de buenas prácticas en centros de trabajo para prevenir los contagios del COVID-19 coincidiendo con la reincorporación a sus centros de trabajo, el lunes y martes, de todos aquellos trabajadores y trabajadoras de actividades no esenciales que no puedan teletrabajar.

La guía recoge las medidas más esenciales de higiene y distancia interpersonal para aplicar antes, durante y después de la asistencia al trabajo.
Como primera medida, si se presentara sintomatología o se hubiera tenido contacto estrecho con personas afectadas por el virus, la recomendación es que no se acuda al centro de trabajo hasta confirmar que no hay riesgo para uno mismo o los demás. Para ello, se debe contactar con el teléfono COVID de cada comunidad autónoma y consultar el decálogo de actuación en caso de síntomas disponible en este enlace.
Tampoco deben hacerlo las personas más vulnerables por edad, por estar embarazadas o padecer afecciones médicas que, en caso necesario, pueden contactar con su médico para que acredite su necesidad de aislamiento y que, si así fuera, se considerará a efectos laborales una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.
Desplazamientos al trabajo
La guía de buenas prácticas recomienda favorecer el desplazamiento al trabajo por medios que no supongan la agrupación con más personas, garantizando la importante distancia interpersonal de 2 metros.
En caso de elegir un turismo propio, un taxi o un VTC, se deben extremar las medidas de limpieza del mismo y evitar que viaje más de una persona por cada fila de asientos, manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes. En los viajes en autobús, metro o tren, se recomienda guardar la distancia interpersonal con otros viajeros y, en el caso del transporte público, la guía recomienda usar una mascarilla higiénica, no médica.
En el centro de trabajo
En lo relativo al propio centro de trabajo, las tareas, las entradas y las salidas deben planificarse para que los trabajadores y las trabajadoras puedan mantener la distancia interpersonal recomendada, de aproximadamente 2 metros.
Igualmente, hay que asegurar que la distancia interpersonal en las zonas comunes y deben evitarse aglomeraciones de personal en estos puntos. La reincorporación a la normalidad de aquellas actividades que comporten riesgo de aglomeración debe producirse en último lugar.
Cuando se trate de empresas o establecimientos abiertos al público, deberán implementarse medidas para minimizar el contacto entre personas trabajadoras y el público, enunciándose en la guía las siguientes recomendaciones:
- El aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito de distancia interpersonal.
- Cuando sea posible, se habilitarán mecanismos de control de acceso en las entradas.
- Todo el público, incluido el que espera, debe guardar la distancia interpersonal.
- La empresa deberá facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo.
- Los equipos de protección individual serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar.