Charlas de Seguridad 24 de marzo del 2016 Accidentes Laborales No hay comentarios
(Chile) La Dirección del Trabajo sostiene que el accidente laboral “es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”.
El recorrido debe ser racional y no interrumpido.
Mientras que, en el inciso 2º del artículo 5 de la ley 16.744 se establece que “son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores”.
Pero, también se aclara que en relación al accidente de trayecto la ley cubre todo infortunio que ocurra entre la entrada de la casa y el ingreso al lugar de trabajo. Aunque, existe una condición el recorrido debe ser racional y no interrumpido.
El organismo de gobierno ejemplifica que no se tratará de accidente de trayecto cuando este ocurra en el antejardín de la casa del empleado ya que esto corresponde al lugar que habita a persona accidentada.
En caso opuesto, si será accidente de trayecto cuando el infortunio ocurra en los pasillos y escaleras de un edificio ya que no son lugares de la casa habitación sino corresponde a bienes comunes del edificio.