La salud, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es el estado completo de bienestar físico, psíquico y social y no sólo la ausencia de afecciones y enfermedades.
Este concepto aplicado al campo del trabajo implica que la salud laboral se ocupa de buscar el máximo bienestar posible del recurso humano, tanto en las tareas que desarrolla como en las consecuencias que de ellas se derivan, tanto lo físico como mental o social.
Nuestro país, en 1996, implementó la ley 24.557 de «Riesgos de trabajo» que normatiza un régimen de exámenes ocupacionales para los postulantes a un trabajo como así también para los trabajadores en actividad.
La resolución 43/97 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) establece en la aplicación de la norma los siguientes exámenes:
- Preocupacionales o de ingreso
- Periódicos
- Previos a una transferencia de actividad
- Posteriores a una ausencia prolongada
- Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso
Los exámenes ocupacionales deben realizarse en centros médicos habilitados por la autoridad sanitaria bajo la responsabilidad de un médico de trabajo matriculado y habilitado ante la autoridad correspondiente.
Es importante destacar que el trabajador debe proporcionar, con carácter de declaración jurada, información sobre sus antecedentes médicos y patologías que lo afecten.
El incumplimiento de la normativa por parte de los empleadores, aseguradoras, empleadores autoasegurados y trabajadores es pasible de sanciones establecidas por las normas vigentes.
Tipo de examen |
Obligatoriedad |
Responsable |
Preocupacional de ingreso |
Obligatorio |
Empleador |
Examen periódico |
Obligatorio |
ART |
Previo a una transferencia de actividad |
Obligatorio |
Empleador |
Posteriores a una ausencia prolongada |
Optativo |
ART |
Previos a la terminación de una relación laboral o de egreso |
Optativo |
ART |