Chile: ¿Cómo proceder ante un accidente del trabajo?
Charlas de Seguridad 12 de octubre del 2015 Accidentes Laborales No hay comentarios
La ley reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Estos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad, incluyéndose los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar de faena, trabajo o viceversa. El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del trabajo, pero es de responsabilidad del trabajo de destino.
Estos accidentes se agrupan de la siguiente manera: Los que producen incapacidad temporal. Los que producen invalidez parcial. Los que producen invalidez total. Los que producen gran invalidez. Los que producen la muerte.
Los trabajadores incluidos son los Trabajadores dependientes; funcionarios públicos de la administración del Estado, municipal y de instituciones semifiscales; estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde estudian; los trabajadores independientes y los trabajadores familiares; alumnos en práctica.
En cuanto al procedimiento si se sufre un accidente de trabajo, se debe informar al empleador para que éste lo derive inmediatamente, para su atención, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda. En el evento que el empleador no cumpla con la obligación o cuando las circunstancias del caso impiden que el empleador tome conocimiento, el trabajador podrá recurrir por sus propios medios y deberá ser atendido de inmediato. Dicho accidente se debe comunicar a la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. Habitualmente en las empresas esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar. La Mutual o el hospital emitirán un dictamen que el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el IPS, según sea el caso. Si el accidente es muy grave o fatal, el empleador deberá informar los hechos inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la secretaría regional ministerial de Salud que corresponda. Además, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.
En cuanto al financiamiento, por regla general, el empleador paga una cotización básica a las entidades aseguradoras, que corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles del trabajador. Existe una cotización adicional para aquellas actividades que signifiquen mayor riesgo de accidente y que no puede exceder del 3,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador. Si el accidente ocurre por las malas condiciones de trabajo, el siniestro es considerado accidente del trabajo. Aquellas empresas o entidades que no ofrezcan condiciones de seguridad e higiene, deberán pagar la cotización adicional con un recargo del 100%, además de las sanciones que les correspondan.
En cuanto a la indemnización que corresponde recibir si se ha sufrido una pérdida igual o superior a un 15% de sus capacidades, pero inferior a un 70%, el trabajador tendrá derecho a una indemnización global de un máximo de 15 veces el sueldo base.
Cabe señalar que la institución aseguradora cubre las prestaciones preventivas que son acciones orientadas a la prevención de riesgos laborales. Prestaciones médicas que cubren la atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o en atención domiciliaria; hospitalización si fuere necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación profesional, los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones. Prestaciones económicas, si el trabajador queda con incapacidad temporal, tendrá derecho a un subsidio que reemplazará la remuneración que dejará de percibir mientras esté incapacitado. Este corresponde al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales imponibles anteriores al evento.