La ley clasifica a los pequeños mineros como “consumidores habituales de explosivos”, exigiéndoles por tal condición diversos requisitos relacionados con el manejo de éstos, incluyendo su transporte, almacenamiento y manipulación. Cabe señalar que la ley también faculta a las asociaciones mineras y sindicatos de pirquineros con personalidad jurídica, a inscribirse como consumidores habituales de explosivos, para los efectos de tener y administrar polvorines comunes para sus asociados.
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