Diversos estudios realizados por el Instituto Nacional (de los Estados Unidos) de la Salud y Seguridad Ocupacional (NIOSH), y de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), siglas en inglés; determinaron que los cinturones para la espalda, o mejor conocidos como fajas lumbares, no reducen las lesiones ni dolores de espalda en los trabajadores y trabajadoras que levantan o movilizan mercancías en almacenes; esto según los resultados publicados hace algunos años por la Journal of the American Medical Association (JAMA).
Por esta razón, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), realizó un Dictamen sobre el mal uso de la faja lumbar. En el mencionado documento se puede observar los efectos colaterales por el uso prolongado de la faja, como son la hipotrofia en los músculos involucrados en la inmovilización (abdominales y paraespinales), pudiendo así incrementar la posibilidad de lesiones en la espalda, aumento de la presión intraabdominal, además de producir o agravar patologías vasculares periféricas en los trabajadores y trabajadoras.
Hay que tomar en cuenta que en Venezuela, el uso de la faja lumbar esta generalizado, especialmente en aquellas actividades económicas donde los trabajadores y trabajadoras realizan labores de manipulación, traslado y levantamiento manual de cargas. Igualmente, la Dirección de Epidemiología e Investigación del Inpsasel, asegura que en el país los trastornos en la espalda baja, ocuparon el 70% de los diagnósticos ocupacionales en el 2006.
Cabe destacar, que la lumbalgia es un dolor presente en la parte inferior de la espalda, que surge principalmente por causas físicas, aunque la obesidad, el sedentarismo, el tabaquismo, posturas inadecuadas, entre otras, son factores determinantes en la aparición del trastorno.
En el Dictamen se establecen 9 criterios, entre los que destacan no considerar las fajas lumbares como equipos de protección personal por causar trastornos músculos-esqueléticos; y se insta a empleadores y empleadoras a organizar y mantener un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de carácter esencialmente preventivo.
Finalmente, los trabajadores y trabajadoras son quienes deben participar activamente en la elaboración y cumplimiento de los distintos programas, normas y medidas de prevención en los centros de trabajo, ya que se trata de la salud y seguridad de la clase que impulsa y mueve los engranajes de la patria, la trabajadora.