Además de ser conductores, las personas cumplen otros roles sobre la vía pública, cuya regulación también es competencia de la normativa del tránsito y seguridad vial, como:
TODOS SOMOS PEATONES
El peatón es el usuario natural de la vía pública. La misma tiene como función principal facilitar el desplazamiento, el esparcimiento y la convivencia social.
Actualmente convivimos con múltiples riesgos relacionados con la mala conducción y la gran complejidad del tránsito actual (diverso tipo de vehículos, peatones, atascos).
Por esto es de suma importancia que todos, incluidos los peatones, respetemos las normas de tránsito, que son nada menos que las normas de convivencia en la vía pública.
El peatón debe circular por la acera, en lo posible por la derecha, no puede utilizar la calzada, excepto si necesita atravesarla, entonces lo hará por la senda peatonal (si no está demarcada, debe cruzar sólo en las esquinas), y al bajar del auto: debe rodearlo y dirigirse de inmediato a la acera.
Recuerde que en estos casos tiene prioridad de paso. Este derecho no lo tiene en zona rural.
Las mismas normas para el peatón rigen para las personas discapacitadas en silla de ruedas, para los que empujan un coche de bebé y para los menores de 12 años con rodados propulsados por ellos, ya que no pueden usar la calzada.
TRIPULANTE: es una especie de ayudante del conductor, que puede reemplazarlo o no. Brinda cierta atención o cuidado a los pasajeros (bus escolar) o tiene un rol importante en la seguridad, como en el caso del transporte de sustancias peligrosas o en vehículos de emergencia.
PASAJERO: es el que viaja en un vehículo sin tener ninguna responsabilidad en la conducción del mismo, ni con los ocupantes (en cuanto a tareas). Puede ser un servicio por el cual se paga o bien se viaja ‘de favor’, con la familia o conocidos.
TRABAJADOR en vía pública: rol importante y poco tenido en cuenta. Hay tareas riesgosas que alguien debe cumplir: reparar la calzada o servicios, recolectar residuos, repartir diarios o insumos, reparar o remolcar vehículos, apagar incendios o asistir heridos. En estos casos se actúa sobre la calzada o se ‘viaja’ en la caja del camión, quedando expuesto al riesgo de caídas o atropellos. La ley previene exigiendo el uso de chalecos y barreras reflectivos, balizas, etc. Pero estos oficios deberían regularse adecuadamente consensuando con cada actividad.
AUTORIDAD de Fiscalización: es una variante de la anterior, desempeña funciones de control, prevención u ordenamiento de la circulación, generalmente conocidos como ‘agentes de tránsito’. Pertenecen a instituciones policiales o de seguridad (con uso legal de la fuerza) u otros organismos de la administración (municipios, transporte, vialidad) con funciones de comprobación de faltas. Deben poder distinguirse de los restantes trabajadores o transeúntes por su uniforme, equipamiento o vehículos que utilizan, no sólo para que se conozca su función y se los respete, sino también por su seguridad, ya que pueden no ser vistos por los conductores.