Las condiciones de seguridad e higiene en las quintas
Charlas de Seguridad 12 de mayo del 2019 Prevención de Riesgos No hay comentarios
Reglamento de Higiene y Seguridad para la actividad agraria. Requisitos según aspectos particulares.
Por Marcela Fragoni (*)
Con respecto a la infraestructura: Se debe proveer agua potable para los trabajadores: esto de verifica a través de la exhibición a las autoridades de un certificado emanado de un laboratorio que certifique la potabilidad del agua apta para el consumo humano. La limpieza de la vivienda otorgada al trabajador corre bajo su responsabilidad, no así la limpieza de los alrededores que está a cargo del empleador. También debe proveer el empleador a cada establecimiento de trabajo de un botiquín con elementos de venta libre y, con otros que de acuerdo al riesgo de la explotación, le indique la ART.
Con respecto a las maquinarias, herramientas, motores, etc.: Se establece que en caso de poseer correas, ejes, mecanismos de transmisión, cigüeñales y demás, deben estar cubiertos y completamente protegidos; además las maquinarias tractores deben estar provistos de dispositivos de bloqueo para su puesta en funcionamiento de manera accidental; barandas; elementos que permitan la visibilidad plena al conductor (espejos retrovisores); asientos cuando la tarea lo permita; frenos que detengan la marcha por completo, cinturones de seguridad y guardabarros.
Con respecto a las sustancias contaminantes: Se deben adoptar los límites permisibles que figuren en las tablas elaboradas por el MTSS, teniendo en cuenta las particularidades de la actividad. Solo deben utilizarse agroquímicos de uso permitido por la autoridad competente y cumplir con las normas de procedimiento que esta establezca para su empleo y son las ART las encargadas de asesorar sobre la normativa de procedimiento, manipuleo y uso de las sustancias contaminantes y sus envases.
Con respecto a riesgos eléctricos: las instalaciones eléctricas deben cumplir lo establecido por la Asociación Electrotécnica Argentina; los equipos eléctricos deben contar con conexión a tierra. Los motores, disyuntores, tableros y cualquier otro elemento eléctrico deben estar convenientemente aislados y protegidos de la lluvia.
Manejo de materiales: se deberá tratar de reemplazar el manejo manual de materiales y, el empleador asesorado por la ART debe mejorar las técnicas de manejo de materiales no pudiendo transportar manualmente una carga máxima de 50 kg por trabajador y no recorrer más de 10 metros cargado. Siempre el trabajador al manipular este tipo de carga debe estar provisto de los elementos de protección personal.
Protección contra incendio: Los productos químicos deben ser almacenados en depósitos construidos con materiales no combustibles y ventilados convenientemente. Los establecimientos y lugares de trabajo deben contar con la cantidad necesaria de extintores o matafuegos.
Vehículos: Se dan normas para los vehículos que transporten trabajadores dentro del establecimiento, ej: poseer parabrisas adecuados, frenos, barandas laterales y traseras de 1,5 metros, bancos y escaleras y, deben transportarse en forma separada de la carga.
Este es un resumen de los puntos más relevantes de la normativa aplicable; como hemos visto, son indicaciones razonables y, de accesible cumplimiento contando con la predisposición necesaria en pos de la mejora de la seguridad y calidad de vida de los trabajadores en su ámbito laboral.
Un detalle no menor al respecto es el de que, permanentemente los empleadores pueden recurrir a la ART que tengan contratada a efectos de recibir la capacitación a través de los técnicos en seguridad e higiene.
Los productores agropecuarios, en este caso en particular, los llamados quinteros, son personas comprometidas a pleno con el desenvolvimiento de sus explotaciones, básicamente porque, la mayoría de ellos no solo trabaja personalmente en la explotación sino que también lo hace toda su familia, por lo tanto, les será de mucha utilidad incorporar la normativa para mejorar sus establecimientos y la seguridad de su gente.
(*) Contadora. especialista en tributación, profesora adjunta Cátedra de “Impuestos II” de la Facultad de Ciencias Económicas, UNMdP).