Según la legislación nacional esta es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
Es decir, el asesor por chat en una empresa de servicios públicos no está en el espacio físico de la empresa, sino que lo hace desde su hogar, con conexión a internet.
Una nueva modalidad de trabajo se está imponiendo en el país, y aunque en Colombia es relativamente nueva, en Estados Unidos y Europa la tendencia es creciente: es el teletrabajo o el trabajo desde casa.
Vanguardia Liberal indagó con el Ministerio de Trabajo sobre cómo aplica este tipo de actividad en las empresas del país, y cuáles son los derechos y deberes de quienes son contratados como teletrabajadores.
Iguales derechos
¿Quién es teletrabajador?
Es la persona que utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en el marco de una relación laboral dependiente, en la cual le sean garantizados todos sus derechos laborales.
¿Tienen los mismos derechos los teletrabajadores que los trabajadores que se encuentran en las instalaciones del empleador?
Las normas colombianas establecen obligaciones y responsabilidades entre las partes, y también crea incentivos para aquellas empresas que generen nuevas puestos a través del Teletrabajo, sobre todo para la población en condición de discapacidad, desplazamiento forzoso, aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión y personas cuya vida esté amenazada.
¿Cómo funciona el sistema de seguridad social para los teletrabajadores?
Los teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de los aportes se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA-. Los teletrabajadores en relación de dependencia, durante la vigencia de la relación laboral, deben ser afiliados por parte del empleador al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan o las disposiciones que regulen los regímenes especiales, así como, a las Cajas de Compensación Familiar en los términos y condiciones de la normatividad que regula dicha materia.
¿Cuáles son las obligaciones por parte del empleador?
El empleador debe incorporar mediante resolución o en el reglamento interno de trabajo, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en el organismo o entidad y en la organización.
Está obligado a suministrar a los teletrabajadores equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar y deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.
Además, incluir al teletrabajador dentro del programa de salud ocupacional y permitirle la participación en las actividades del comité paritario de salud ocupacional.
¿Qué normatividad rige los contratos de teletrabajo?
El contrato o vinculación que se genere en esta forma de organización laboral de teletrabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social para los trabajadores particulares y en las disposiciones vigentes que rigen las relaciones con los servidores públicos, y con las garantías a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1221 de 2008.
¿Qué obligaciones tienen las administradoras de riesgos profesionales ARP con relación al teletrabajador?
Las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, deberán promover la adecuación de las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo a las características propias del teletrabajo.
Las ARP deberán elaborar una guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los teletrabajadores, y suministrarla al teletrabajador y empleador.
¿Cómo se realizará la afiliación al sistema general de riesgos profesionales?
La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales se hará a través del empleador, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine el Ministerio de Salud y Protección Social, en el que se deberán precisar las actividades que ejecutará el teletrabajador, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el cual se ejecutarán.
¿Cuáles son las obligaciones por parte del teletrabajador?
Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el Comité Paritario de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente; cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional de la empresa y utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y prevención.
¿Tiene derecho el teletrabajador a horas extras, auxilios de transporte, dominicales y festivos? Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte.
Las ventajas:
- Preferencia de un empleo móvil sobre otro fijo
- Reducción del ausentismo
- Reducción del retiro voluntario de empleados
- Aumento de la productividad
- Reducción en gastos y costos en la planta física
- Conciliación de la vida familiar y laboral, mejorando la calidad de vida.
- Ahorro de dinero y tiempo al reducir los desplazamientos diarios.
- Reducción del estrés y mejora de la salud (el 80% de las enfermedades están asociadas al estrés)
- Impulso del acceso a la formación en gestión online del trabajo: aprendizaje continuo.
- Flexibilidad en el horario laboral permitiéndole compaginar mejor sus actividades personales y familiares con el trabajo.
- Oportunidades laborales a personas con discapacidades severas de movilidad de modo que puedan gestionar su tiempo de manera más eficiente.
Las desventajas:
- Necesidad de grandes dosis de autodisciplina. El teletrabajador deberá orientar su actividad hacia la prestación efectiva de servicios, por los que aquellos que carezcan de poder de autoorganización o autodisciplina tendrán una gran desventaja competitiva.
- Problemas de tipo psicológico o relacional, ya que puede producir sensación de aislamiento en el teletrabajador.
- Dificultad para motivar a los trabajadores a distancia y hacerles partícipes de los objetivos de la compañía lo que puede llevar a que ésta pierda parte de su fuerza corporativa.