(Chile) La Dirección del Trabajo sostiene que el accidente laboral “es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”. El recorrido debe ser racional y no interrumpido. Mientras que, en el inciso 2º del artículo 5 de la ley 16.744 se establece que “son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso,…Seguir leyendo
In itinere es el accidente que se produce en el trayecto desde el domicilio del trabajador al trabajo y viceversa. Con esa pésima costumbre que tenemos los abogados de incorporar expresiones de un idioma que no conocemos, hemos dado en llamar accidente «in itinere» al accidente que se produce en el itinerario, en el trayecto desde el domicilio del trabajador al trabajo y viceversa. Según las últimas estadísticas que elaboró…Seguir leyendo
Se donima de ese modo al accidente sufrido por el obrero durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa, a condición de que el empleado no haya interrumpido el trayecto por causas ajenas a sus tareas. El accidente in Itinere es aquel ocurrido en el trayecto que realiza el trabajador desde que se retira de su domicilio hasta que arriba a su lugar de tareas…Seguir leyendo