Charlas de Seguridad 8 de marzo del 2016 Accidentes Laborales No hay comentarios
In itinere es el accidente que se produce en el trayecto desde el domicilio del trabajador al trabajo y viceversa.
Con esa pésima costumbre que tenemos los abogados de incorporar expresiones de un idioma que no conocemos, hemos dado en llamar accidente «in itinere» al accidente que se produce en el itinerario, en el trayecto desde el domicilio del trabajador al trabajo y viceversa. Según las últimas estadísticas que elaboró la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), del total de accidentes laborales que se producen por año en nuestro país, un 16,15% corresponde a este tipo.
Estos eventos tienen, actualmente, mayor relevancia como consecuencia de los altos niveles de inseguridad que presenta nuestro país y que expone a los trabajadores a sufrir situaciones relacionadas con el delito en la vía pública. Se trata de una modalidad de accidente laboral con características alejadas de aquel que se produce en el establecimiento de la empresa. En este último caso, siempre es posible atribuir al empleador una responsabilidad directa o indirecta, ya sea por su negligencia o por lo riesgoso de la actividad que desarrolla. En el accidente «in itinere», en cambio, el infortunio se desarrolla fuera de la esfera de responsabilidad empresarial.
Desde el punto de vista jurídico, ambas modalidades de accidente tienen distinto tratamiento. Mientras que el infortunio que acaece dentro de la empresa se presume que se trata de un accidente laboral; en los eventos que se producen en el referido trayecto, el trabajador debe demostrar categóricamente las circunstancias en que se produjo la desgracia. Es decir el accidente «in itinere» es analizado en forma rigurosa por los magistrados judiciales, mientras que en el accidente que se produce en el local de la empresa es el empleador quien debe aportar prueba contraria para demostrar que no se trata de un accidente de trabajo. La ley de riesgos de trabajo (LRT) establece que el trabajador debe declarar ante el empleador (y éste comunicarlo a la aseguradora de riesgos) el recorrido que habitualmente realiza para trasladarse desde su domicilio a la empresa (y viceversa). Si modifica el trayecto por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo y no conviviente, debe informar el cambio dentro de las 72 horas de producido.
Cuando el accidente se produce dirigiéndose de un empleo a otro, en principio es responsable la empresa (o la ART) a la que se dirige el trabajador. Para la empresa es recomendable que, al inicio de la relación laboral, requiera al trabajador una declaración en la que conste un croquis del recorrido que el empleado realiza en el trayecto directo, habitual desde su casa al trabajo y viceversa, indicando el medio de movilidad y los horarios de los servicios de transporte que utiliza. La LRT se refiere a trayecto «directo e inmediato», entre el trabajo y el domicilio. Y agrega que habrá responsabilidad del asegurador, «siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo».