Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA
30 de abril de 2020
El 29 de abril de 2020 se publicó el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, contenido en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, el cual establece obligaciones para el regreso y reincorporación al trabajo. A continuación, recogemos las disposiciones más importantes del referido documento técnico.
I. Ámbito de aplicación: Personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas; personal con vínculo laboral y contractual en el sector público y privado, según corresponda; y servidores y funcionarios del sector público.
Para efectos de estos lineamientos, se considera trabajador a toda persona que tiene vínculo laboral con el empleador, y a toda persona que presta servicios dentro del centro de trabajo, cualquiera sea la modalidad contractual; incluyendo al personal de terceros.
II. Puestos de trabajo con riesgo de exposición al COVID-19
Existen 4 niveles de riesgo dependiendo del puesto de trabajo y las actividades que el trabajador realice:
a) Riesgo bajo de exposición o de precaución: No requieren contacto con personas con diagnóstico o sospecha de COVID-19, ni tienen contacto frecuente a menos de 2 metros de distancia con el público en general. Su contacto con el público y otros compañeros de trabajo es mínimo.
b) Riesgo mediano de exposición: Requieren un contacto frecuente y/o cercano con personas que podrían estar infectadas con COVID-19, pero que no son pacientes diagnosticados o bajo sospecha de estar infectados. Por ejemplo: Policías, vigilantes de seguridad, trabajadores en mercados, etc.
c) Riesgo alto de exposición: Tienen riesgo potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19. Por ejemplo: i) trabajadores de salud u otro personal que debe ingresar a los ambientes con pacientes infectados, ii) trabajadores de salud de ambulancia, iii) trabajadores de limpieza de áreas con pacientes infectados, iv) trabajadores de funerarias involucrados en la preparación de cadáveres de personas que hayan estado infectadas, etc.
d) Riesgo muy alto de exposición: Tienen contacto directo con casos de COVID-19. Por ejemplo: Trabajadores de salud que atienden a pacientes infectados y les toman muestras o realizan procedimientos.
III. Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo
– Previo al inicio de las labores, el empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo (“SST”).
– En todo centro laboral, a través del Servicio de SST, se deberá elaborar un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” que contenga: (i) el número de trabajadores, (ii) el nivel de riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo, (iii) las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición, (iv) la periodicidad de la aplicación de las pruebas para descarte de COVID-19 y (v) las medidas a implementar respecto a practicantes, visitas o proveedores. Este plan deberá ser remitido al comité o supervisor de SST para su aprobación en un máximo de 48 horas.
– El empleador deberá registrar el plan en el Ministerio de Salud – Instituto Nacional de Salud, a través del Sistema integrado para COVID-19 (SICOVID-19). En el proceso de implementación se deberá remitir el plan por mesa de partes virtual.
– Este plan será accesible a entidades de fiscalización como SUSALUD, SUNAFIL, entre otras, y será utilizado como el instrumento para las verificaciones ex post.
IV. Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo
Se han considerado 7 lineamientos básicos basados en criterios epidemiológicos de aplicación obligatoria. El plan mencionado en el punto anterior deberá cumplir con estos lineamientos:
1) Lineamiento 1 – Limpieza y desinfección de los centros de trabajo: Se deberá limpiar y desinfectar todos los ambientes de un centro de trabajo: ambientes, mobiliarios, herramientas, equipos, útiles de escritorio y vehículos, utilizando la metodología y procedimientos adecuados. El cumplimiento de este lineamiento se deberá verificar previo al inicio de las labores diarias. Asimismo, se establecerá la frecuencia de proceso de limpieza y desinfección durante la emergencia sanitaria. Se deberá asegurar las medidas de protección y capacitación al personal encargado de cumplir con este lineamiento, así como la disponibilidad de herramientas o materiales necesarios.
2) Lineamiento 2 – Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo: El profesional de salud de cada centro de trabajo deberá ejecutar los siguientes pasos:
i. Identificación del riesgo de exposición a COVID-19 de cada puesto de trabajo.
ii. Entrega de la Ficha de sintomatología COVID-19 (Anexo 2), previo al reingreso o reincorporación del trabajador. Esta ficha deberá ser respondida en su totalidad.
iii. Control de temperatura corporal al momento de ingreso al centro laboral.
iv. Aplicación de pruebas serológicas o moleculares para COVID-19 a todos los trabajadores que regresen o se reincorporen a puestos de trabajo de muy alto, alto y mediano riesgo. Para los puestos de bajo riesgo, la aplicación de pruebas serológicas o moleculares es potestativa a la indicación del profesional de salud.
A partir de estas acciones, el profesional de salud determinará si el trabajador puede regresar o reincorporarse a su puesto de trabajo.
De identificarse un caso sospechoso en trabajadores expuestos a bajo riesgo, se procederá con las siguientes medidas:
i. Aplicación de la ficha epidemiológica COVID-19 establecida por el MINSA.
ii. Aplicación de la prueba serológica o molecular al caso sospechoso.
iii. Identificación de contactos en domicilio.
iv. Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento de casos.
Se debe realizar seguimiento clínico a distancia diario al trabajador identificado como caso sospechoso. Los trabajadores con sospecha y posterior confirmación de COVID-19 que hayan cumplido 14 días calendario de aislamiento deberán ser evaluados clínicamente antes de su reincorporación al trabajo. Los costos generados por las evaluaciones de salud en cumplimiento de estos lineamientos son asumidos por el empleador.
3) Lineamiento 3 – Lavado y desinfección de manos obligatorio: El empleador debe asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos o alcohol en gel, para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores. Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol en gel deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo, estableciéndose el lavado o desinfección de manos previo al inicio de las actividades laborales. Si es posible, se deben implementar mecanismos que eviten el contacto de las manos con los grifos o manijas. En cada punto de lavado o desinfección deberá colocarse carteles mostrando la ejecución adecuada del lavado de manos o uso de alcohol en gel.
4) Lineamiento 4 – Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo: Como medida para asegurar un ambiente saludable, el profesional de salud asegurará las siguientes actividades para la sensibilización de los trabajadores:
– Capacitar al personal sobre el COVID-19 y los medios de protección laboral, incluyendo carteles en lugares visibles.
– Exponer la importancia del lavado de manos, toser o estornudar cubriéndose con la parte interior del codo y no tocarse el rostro.
– El uso de mascarillas es obligatorio durante la jornada laboral. El tipo de mascarilla (quirúrgica o comunitaria) es acorde al nivel de riesgo.
– Sensibilizar la importancia de reportar oportunamente la presencia de sintomatología relacionadas al COVID-19
– Facilitar medios para responder inquietudes de los trabajadores respecto al COVID-19.
– Educar permanentemente con medidas preventivas para evitar el contagio dentro del centro laboral, en la comunidad y el hogar.
– Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización.
5) Lineamiento 5 – Medidas preventivas de aplicación colectiva: Acciones dirigidas al medio de transmisión de COVID-19 en el ambiente de trabajo, considerando los siguientes aspectos:
– Ambientes adecuadamente ventilados.
– Renovación cíclica de volumen de aire.
– Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores, además del uso obligatorio de mascarilla.
– El uso de protector respiratorio (FFP2 o N95) es exclusivo para trabajadores de salud en el sector asistencial de alto riesgo.
– Si los centros de trabajo cuentan con comedores, ascensores, medios de transporte, entre otros, los trabajadores deberán mantener el distanciamiento 1 metro, respetado turnos prestablecidos.
– Las reuniones de trabajo y/o capacitación, deben ser preferentemente virtuales, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional o lo que establezca el MINSA.
– Protección a trabajadores en puestos de atención de clientes, mediante el empleo de barreras físicas como pantallas o mamparas para mostradores.
– En caso de campamentos o albergues de trabajadores, se deberá mantener una distancia no menor a un 1.5 metros entre las camas.
– Limpieza y desinfección de calzado antes de ingresar a áreas comunes del centro laboral.
– Evitar aglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de trabajo.
– Establecer puntos estratégicos para el acopio de EPP usados o material descartable posiblemente contaminado, para el manejo adecuado como material contaminado.
6) Lineamiento 6 – Medidas de protección personal: El empleador debe asegurar la disponibilidad de los EPP e implementar las medidas para su uso correcto y obligatorio, en coordinación y según lo determine el profesional de salud, tomando en cuenta el riesgo de los puestos de trabajo para exposición ocupacional a COVID-19 (Anexo 3).
El uso de equipo de protección respiratoria (FFP2 y N95) es de uso exclusivo para profesionales de salud con alto riesgo.
7) Lineamiento 7 – Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID-19: Durante la emergencia sanitaria, el empleador realizará la vigilancia de salud de los trabajadores de manera permanente:
– Se controlará la temperatura corporal de cada trabajador al momento de iniciar y finalizar la jornada laboral. El profesional de salud es responsable de que se realice esta actividad.
– Se indicará la evaluación médica de síntomas de COVID-19 a todo trabajador que presente temperatura mayor a 38° C.
– Para los puestos de nivel muy alto de riesgo de exposición, la medición de temperatura se realizará al inicio, mitad y fin de la jornada laboral.
– Todo trabajador con fiebre o sintomatología COVID-19 que sea identificado por el profesional de salud del servicio de SST se considera sospechoso, y se realizará lo siguiente:
i. Aplicación de la ficha médica epidemiológica COVID-19.
ii. Aplicación de la prueba serológica o molecular COVID-19.
iii. Identificación de contactos en centro de trabajo que cumplan criterios establecidos en normativa MINSA.
iv. Toma de pruebas serológicas o moleculares a los contactos del centro de trabajo a cargo del empleador.
v. Identificación de contactos en domicilio.
vi. Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento de casos correspondiente.
– Se debe prestar particular atención a trabajadores que tengan alguna discapacidad.
– En caso de presentarse un brote, la autoridad sanitaria correspondiente comunicará de forma inmediata a la SUNAFIL, a efectos de disponer el cierre o paralización inmediata de labores.
V. Consideraciones para el regreso al trabajo
El proceso de regreso está orientado a trabajadores: i) que estuvieron en cuarentena y no presentaron ni presentan sintomatología del COVID-19, ii) que no fueron casos sospechosos o positivos de este virus y iii) que pertenecen a un centro laboral que no ha continuado funcionando debido a las restricciones impuestas por el Gobierno. Serán aplicables el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores”.
VI. Consideraciones para la reincorporación al trabajo
El proceso de reincorporación está orientado a trabajadores con alta epidemiológica de COVID-19. En casos leves, la reincorporación se da después de 14 días calendario y en casos moderados o severos, 14 días calendario después del alta clínica (este periodo podría variar). El profesional de la salud deberá tener la información de estos trabajadores, con el fin de realizar el seguimiento clínico en cada caso. Se debe evaluar como primera opción el teletrabajo. De ser necesaria la presencia del trabajador debe usar el equipo de protección adecuado, recibir monitoreo de sintomatología por 14 días calendario y ubicarlo en un lugar no hacinado.
VII. Consideración para la revisión y reforzamiento a trabajadores en procedimientos de trabajo con riesgo crítico según puesto de trabajo
El empleador deberá revisar, actualizar o reforzar los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena que impliquen una probabilidad elevada de generar una causa directa de daño a la salud del trabajador. Esta medida es aplicable solo a los trabajadores con dichas características que se encuentren en proceso de regreso o reincorporación al trabajo.
VIII. Consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19
Los trabajadores con factores de riesgo y aquellos que establezca el profesional de salud correspondiente, se mantendrán en cuarentena domiciliaria según lo establezca la normativa vigente. El profesional de salud determinará el seguimiento clínico que corresponda y podrá determinar la reincorporación y regreso al trabajo valorando los informes médicos de los trabajadores de riesgo. A continuación, la lista de personas consideradas en el grupo de riesgo:
– Edad mayor de 60 años
– Hipertensión arterial
– Enfermedades cardiovasculares
– Cáncer
– Diabetes mellitus
– Obesidad con IMC de 30 o más
– Asma
– Enfermedad respiratoria crónica
– Insuficiencia renal crónica
– Enfermedad o tratamiento inmunosupresor
IX. Anexos
Anexo 1: Profesional del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo por tamaño de empresa
Anexo 2: Ficha de sintomatología COVID-19
Anexo 3: EPP para puestos de trabajo con riesgo de exposición a COVID-19, según nivel de riesgo
Anexo 4: Estructura del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”