La provincia de La Pampa mediante la Ley Provincial Nº 1466 adhirió a la Ley Nacional Nº 24.051, referida al tratamiento de los residuos peligrosos. Luego, mediante el Decreto Nº 2054/01 procedió a su reglamentación, y designó a la Subsecretaría de Ecología como Autoridad de Aplicación de la misma.
Asimismo, dicha norma determina que “los titulares de las actividades consignadas en el Artículo 1º de la Ley Nº 24051, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberán inscribirse en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, que llevará cronológicamente la Autoridad de Aplicación, asentando en el mismo la inscripción, renovación y solicitud de bajas pertinentes”.
Las sustancias definidas en la Ley Nº 24051 como residuos peligrosos son aquellos que puedan causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Quedan excluidos de los alcances de esta ley, los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques.
Dado que la naturaleza de un residuo peligroso puede ser muy particular, puede volverse algo tediosa su clasificación en subgrupos o clases, siendo cada uno de estos grupos bastante pequeños.
Se ha considerado, sin embargo que un residuo puede clasificarse de manera óptima, según la corriente de desechos (su procedencia y constitución básica) y su peligrosidad. Estas dos clasificaciones están desarrolladas por los dos primeros anexos de la ley. El tercer anexo es una clasificación del residuo según su disposición final, ya sea que el método conduzca a la recuperación de recursos o no.