(Cochabamba, Bolivia) El reglamento de Seguridad en la Construcción (de la Ley 545), vigente desde el 4 de abril, define las obligaciones y derechos de los trabajadores y empleadores de este rubro.
Luis Soliz tiene 23 años y está en el rubro de la construcción desde hace media década. Nunca recibió por parte de sus empleadores un casco o botas, y menos cuerdas de seguridad para trabajar en altura.
Cuando se encuentra en una construcción de más de dos pisos, el único resguardo que tiene bajo sus pies es un par de tablas, muchas veces rajadas, apoyadas sobre débiles estructuras metálicas.
El joven narra que en una oportunidad vio caer a su amigo desde el tercer piso de una construcción por falta de una cuerda que lo sujete, y sufrió fracturas en las piernas y costillas.
Con el fin de evitar que sigan ocurriendo accidentes, específicamente en el rubro de la construcción, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social puso en vigencia, desde el martes 4 de abril, el reglamento de Seguridad en la Construcción, que dispone las medidas de seguridad ocupacional que se deben implementar en este rubro.
Esta norma señala, por ejemplo, que para toda actividad que se realice a partir de 1.8 metros de altura se deben aplicar las medidas de protección colectiva y personal, y sistemas de detención de caídas.
El artículo 40 de este reglamento señala que cuando se trata de un trabajo en altura se deben tomar en cuenta las siguientes medidas: andamios de seguridad, redes de protección, barandillas estables y seguras, línea de vida y equipo de protección personal contra caídas.
Un último informe de la Jefatura Departamental del Trabajo da cuenta de que al menos el 50 por ciento de las empresas que están dedicadas al rubro de la construcción no cumple con la implementación de seguridad industrial para los trabajadores, lo que deriva en accidentes laborales.
El reglamento indica, además, que cuando se realicen trabajos sobre cubiertas y tejados cuya estructura tenga resistencia y estabilidad deficiente, el trabajador no debe apoyarse directamente sobre la las mismas.
Asimismo, en los trabajos de mantenimiento de fachadas o ventanas desde el exterior, se trabajará con andamio móvil dotado de todos los dispositivos y el arnés de seguridad con línea de vida que se amarrarán a puntos de anclajes fijados sólidamente en los edificios.
INSEGURIDAD En un recorrido que hizo este diario por edificios en construcción en las zonas oeste y norte de la ciudad, se pudo advertir que los obreros revocan paredes o pintan fachadas sin contar con el arnés de seguridad.
MÁS REGLAMENTOS El Decreto Supremo 2936, que regula la seguridad en el rubro de la construcción, fue aprobada el 5 de octubre de 2016 y entró en vigencia el 4 de abril de 2017. Esta norma cuenta con 123 artículos.
La vigencia de este reglamento llena vacíos normativos para el sector de la construcción, afirmó mediante un comunicado de prensa la responsable de Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo, Yasmina Murillo.
La norma dispone que también en la actividad por cuenta propia se deben garantizar las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo.
El reglamento abarca, entre algunos puntos: la prevención y protección contra incendios, trabajos en altura, andamios y plataformas, actividades sobre escaleras, trabajos de demolición, excavaciones, trabajo en espacio confinado, iluminación y ruido ocupacional.
La norma aborda también los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores, y todas las acciones que ambos deben asumir para prevenir accidentes, y qué hacer en caso de que ocurra alguno.
Establece que se deben tomar todas las medidas necesarias con el fin de proteger la vida y la salud de los trabajadores de la construcción. Aplica a la ejecución de obras civiles, como edificaciones, obras públicas, privadas en general; construcción de carreteras, y construcción de obras de arte, entre otras.
La norma señala, por ejemplo, que el obrero tiene prohibido efectuar trabajos sin el debido entrenamiento, ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier sustancia psicotrópica, distraer la atención en sus labores, con juegos manuales, con uso inadecuado de celulares y otros artefactos eléctricos con mando a distancia así como riñas, discusiones o peleas, que puedan ocasionar algunos accidentes.
Trabajadores piden controles
La Federación Sindical de Trabajadores en Construcción de Cochabamba coordinará con la Jefatura Departamental de Trabajo la realización de controles periódicos para verificar si las empresas constructoras cumplen el reglamento que entró en vigencia el 4 de abril, afirmó el ejecutivo de los constructores, Julián Rocha.
El dirigente sindical expresó su beneplácito porque este reglamento obligará a las empresas constructoras a implementar las medidas de seguridad mínimas, toda vez que muchas de ellas vulneran varios derechos de los obreros.
Rocha advirtió que muchos albañiles desconocen su derecho a exigir ropa de trabajo y seguridad industrial, y los que están informados no reclaman porque sus empleadores les amenazan con despedirles en caso de que se quejen.
El dirigente señaló que la inseguridad en la construcción se hace visible también cuando los obreros cavan zanjas y existen derrumbes, debido a que no se asegura el terreno donde se está trabajando.
Exhortó al Gobierno, mediante el Ministerio de Trabajo, a actuar de forma más coercitiva con las empresas y empleadores que infrinjan esta y otras normas. “Toda vez que en más de una oportunidad se concilió alguna demanda laboral, dejando desamparado al trabajador”.
Es una norma específica que protege a los obreros
Alberto Ovando
Abogado laboralista
La Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional establece mecanismos para cuidar la salud del trabajador, pero en forma general, y para evitar accidentes.
No había un reglamento específico para la construcción y algunas actividades relacionadas con este rubro. Esta nueva norma determina que las empresas constructoras tomen todas las previsiones y recaudos para evitar accidentes.
Por ejemplo, en las construcciones de cinco o más pisos se puede observar que no hay una malla de protección, lo único que hacen los empleadores es colocar calaminas para que la gente no transite por debajo del lugar.
En cambio, este reglamento exige que en los edificios de más de dos plantas se coloquen unas mallas para que en el hipotético caso de que haya una caída del obrero, la misma pueda amortiguar el golpe.
Exige también la obligación de dotar al obrero de botas de seguridad con punta de acero y casco, para evitar daños en casos de accidente. Muchos albañiles trabajan solamente con abarcas o tenis.
Asimismo, el reglamento señala que se debe cuidar la distancia entre el lugar de trabajo del obrero con las redes de electricidad que están instaladas en la calle. Muchos de los accidentes se dieron porque el trabajador tuvo contacto con algún cable por medio de una barra.
Otros mecanismos de protección que están ligados al rubro de la construcción están señalados en este reglamento, que antes eran inexistentes y derivaban en accidentes de trabajo.
En caso de que el empleador no cumpla con las directrices que señala este decreto, será pasible a las sanciones establecidas, previa verificación del Ministerio de Trabajo.
Pero también los trabajadores deben cumplir las medidas de seguridad, porque hay algunos que son negligentes.