Un accidente laboral es aquel que le sucede a una persona durante su jornada laboral o en el trayecto de casa al trabajo y viceversa.
Sin embargo no se considera accidente de trabajo los que sean debido a imprudencia temerario del accidentado, es decir, por no seguir las órdenes.
Tampoco se consideran accidentes de trabajo los derivados de la actuación de otra persona dentro de la empresa.
Los accidentes de trabajo son los que le ocurren a una persona durante su jornada laboral o en el trayecto de casa al trabajo y viceversa. La legislación determina que es «toda lesión corporal que un trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena».
Además, con la aprobación de la ley 20/2007, los trabajadores autónomos tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales. Cuando se trata de autónomos económicamente dependientes, es obligatoria la cotización -y por tanto la prestación-, mientras que para el resto de los profesionales por cuenta propia esta cotización es voluntaria. En este artículo de Eroski Consumer se desgranan las características que deben cumplirse para que un accidente sea considerado laboral y cuáles son estos.
¿Cuándo un accidente es laboral?
Para hablar de accidente laboral es necesario que se cumplan las siguientes características:
Lesión corporal, y se incluyen además las secuelas tanto físicas como psíquicas.
Que el trabajador sea por cuenta ajena o esté dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo como autónomo por cuenta propia. También se extiende el concepto a los trabajadores socios de sociedades mercantiles.
Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que haya una relación de causalidad directa entre trabajo y lesión. La lesión no constituye por sí misma un accidente laboral.
Según lo anterior, se consideran accidentes de trabajo los siguientes:
- In itinere: los que sufre el empleado al ir o al volver del lugar de trabajo.
- En misión: son los que padece el trabajador en el trayecto que tiene que realizar para el cumplimiento de la misión en concreto, así como los que se producen en el desempeño de la misma si es dentro de su jornada laboral. Las enfermedades que contraiga un empleado con motivo de la realización de su trabajo se consideran accidente laboral.
- Los que se tienen con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, además de los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
- Los sucedidos como consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute la persona trabajadora en cumplimiento de las órdenes del jefe o de manera espontánea en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades que contraiga un empleado con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
- Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por la persona trabajadora, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
- Enfermedades intercurrentes: son las complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista la relación de causalidad inmediata entre el accidente laboral inicial y la enfermedad derivada.
- Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo. La imprudencia profesional siempre que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
- La concurrencia de culpabilidad civil o criminal de un jefe, un compañero de la persona accidentada o de una tercera persona, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
Qué accidentes no se consideran laborales
- Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo. Se entiende fuerza mayor la que sea de tal naturaleza que no guarde ninguna relación con la labor que se realizaba cuando ocurrió el accidente. No se considera fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos de la naturaleza.
- Los que sean debidos a imprudencia temeraria del accidentado. Para que se pueda hablar de imprudencia temeraria, la persona debe haber actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes de forma reiterada y notoria en materia de seguridad e higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, se entiende que existe imprudencia temeraria.
- Accidentes debidos a dolo del accidentado: se considera que hay dolo cuando el trabajador de manera consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener las prestaciones que se derivan del mismo. Accidentes derivados de la actuación de otra persona: los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero o de un tercero son accidentes laborales, siempre que guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa-efecto.