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Accidentes de trabajo o laborales

Charlas de Seguridad 21 de septiembre del 2012 Accidentes Laborales No hay comentarios

Los accidentes pueden ocurrir en cualquier lugar en el que un ser humano se encuentre realizando alguna tarea. Son actos violentos y repentinos.

En su artículo 6°, la Ley 24557/95 de Riesgos de Trabajo (1) dice: “Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”.

Es decir que, según la definición de accidente, se trata de una circunstancia atípica, violenta y súbita que sucede en el momento en que la persona realiza su trabajo o en el camino hacia este, lo cual se conoce como “accidente in itinere”.

Se considera un accidente “in itinere” siempre y cuando el trabajador no haya interrumpido su trayecto entre el trabajo y su casa. Por ejemplo, si alguien sale de trabajar, pero, en vez de dirigirse directamente hacia su hogar, decide ir a un shopping para mirar vidrieras y se cae de la escalera mecánica, ya no se considera accidente de trabajo, sino accidente común, inculpable. De ahí la obligación de comunicar al empleador la dirección cada vez que el trabajador se mude. Fue responsabilidad del trabajador el cambio de planes. ¿Esto significa que un trabajador no puede ir a pasear o donde quiera luego de su trabajo? No. Solo que no se encuadra dentro de accidente de trabajo y hace que quien deba pagar por las prestaciones médicas cambie. En accidente de trabajo será la ART la responsable del cuidado de que el accidentado reciba la atención adecuada. En caso de no ser accidente de trabajo será la Obra Social del trabajador quien lo haga. Lo mismo ocurre en caso en que se deba pagar una indemnización.

La Ley dice también que sigue siendo accidente de trabajo cuando el trabajador hubiera desviado su camino por razones de estudio, por cuidar a un familiar enfermo o por la concurrencia a otro trabajo pero esta circunstancia deberá ser comunicada al empleador y presentar los certificados correspondientes.

También dice que se excluye de la Ley a aquellos accidentes ocurridos por dolo del trabajador, es decir porque el mismo no estaba cumpliendo su tarea según las normas establecidas, porque dejó de usar sus EPP (elementos de protección personal los cuales son obligación del empleador entregar a los trabajadores), porque estaba realizando una tarea que no le correspondía, porque no estaba en su lugar de trabajo, porque se distrajo, etc. También excluye aquellos accidentes por fuerza mayor ajena al trabajo, por ejemplo, si un trabajador se encontraba trabajando en uno de los galpones que se derrumbaron en ocasión de la tormenta del 4 de abril próximo pasado y se quebró una pierna, no se encuadra dentro de accidente de trabajo sino dentro de un accidente común y deberá ser la obra social la encargada de hacerse cargo de brindar las prestaciones de salud correspondiente y el trabajador no podrá reclamar indemnización alguna. De ahí la importancia de las investigaciones que se hagan posteriormente ocurrido el accidente a los fines de deslindar responsabilidades.

En el mismo artículo se indica cuáles son las enfermedades profesionales: “Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo […]. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.” Es decir que todas aquellas enfermedades que no se encuentren dentro de dicho listado no son consideradas enfermedades profesionales y, por lo tanto, no les correspondería indemnización. Son consideradas enfermedades inculpables.

Sin embargo la Ley contempla la posibilidad que un trabajador sea afectado por una enfermedad que no se encuentre en dicho listado por lo que el mismo deberá iniciar un trámite administrativo para demostrar la relación entre su enfermedad y su trabajo. En caso de que se compruebe esto, sólo servirá para ese trabajador y no para otro aunque se trate de su compañero de fábrica quien deberá, a su vez, iniciar otro trámite por separado. De todos modos, y dado los múltiples adelantos tecnológicos que hacen se presenten nuevas enfermedades, el listado anexo a la Ley podrá ser revisado y actualizado por el Poder Ejecutivo por sugerencia de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y en conjunto con empleadores y sindicatos. No es un listado cerrado definitivamente.

Así como hay exclusiones para los accidentes, también los hay en cuanto a las enfermedades profesionales, ya que no se considerarán como tales a aquellas preexistentes al comienzo de la relación laboral y detectadas en los exámenes de salud preocupacionales, los cuales deberán ser según las pautas establecidas.

Tampoco se reconocerán como enfermedades profesionales a aquellas atribuibles al trabajador o a causas ajenas al trabajo, de forma similar a los accidentes de trabajo.

Si se comprueba que un accidente o una enfermedad que no estaba en el listado es producida por ocasión del trabajo queda abierta la posibilidad fundamental de buscar, tanto empleador, ART o SRT a encontrar las soluciones posibles a fin de evitar la repetición de estos hechos que atenten contra la salud integral del trabajador.

Consultas:
charlasdeseguridad@live.com.ar 
@charlasdeseguri

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